martes, 24 de mayo de 2011

Resolucion para Ambientes libre de humo de tabaco.

Aqui les presentamos la nueva resolucion para Ambientes libres de humo de tabaco para que esten al tanto y tomen sus previsiones. Diche resolucion de fecha 2 de marzo del 2011 en la Gaceta Oficial N°. 39.627 narra lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en tal Resolución. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en: 
 
a) Áreas interiores (debiéndose entender por tales: Todo espacio cerrado, techado o no independientemente del material utilizado y que la estructura sea permanente o temporal; 
b) De los lugares públicos (debiéndose entender por tales: Cualquier lugar accesible al público independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos y 
c) Así como en los lugares de trabajo (debiéndose entender por tales: Todo lugar utilizado durante el empleo o trabajo sea remunerado o no incluyendo lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, comedores y edificaciones anexas entre otros).



Todo lo anterior incluye el transporte.

Los propietarios o administradores de los lugares en los que está prohibido fumar deberán colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a:

Ochenta Centímetros de ancho 80 cms) por Cincuenta Centímetros de largo (50 cms.) que contenga el siguiente texto:

El símbolo internacional de prohibición de fumar es el allí indicado y no debe ser alterado, es decir, en lo que respecta al círculo rojo con un cigarrillo encendido cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.


VIGENCIA: habiendo sido publicada tal resolución en la Gaceta Oficial No.39.627 de fecha Miércoles Dos (2) de Marzo de Dos Mil Once (2011), y estableciéndose que su vigencia es a los noventa (90) días continuos de tal publicación, su entrada en vigencia lo será el próximo día Lunes Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Once (2011).

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